EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

199º y 150º
Exp. 3818

VISTO CON INFORME DE LA PARTE DEMANDADA.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

QUERELLANTE: VILLARROEL RAMON ANTONIO (no se encuentra identificado en el presente asunto).

ABOGADO: PEDRO SIFONTE ORTIZ, apoderado judicial inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.168.

QUERELLADO: BORGO ESCOBAR RICARDO (no se encuentra identificado en el presente asunto).


ABOGADO: ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.834.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Las presentes actuaciones son recibidas en esta alzada, en fecha 18 de Mayo del 2.009, proveniente del Juzgado de Primera Instancia, Agraria y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, un Expediente constante de Una (01) pieza de Nueve (09) folios útiles, por motivo de la Apelación ejercida por la abogado PEDRO SIFONTE ORTIZ en carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ANTONIO VILLARROEL, en contra del Auto dictado por ese tribunal en fecha 22 de Abril del presente año 2009, en el cual el tribunal aquo se pronunció de la siguiente manera; que en relación a las pruebas contenidas en el Capitulo III inserto al folio vto 97, presentada por el abogado de la parte querellada, la misma se evacuará en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, que en relación a la contenida en el Capitulo I inserto al folio 100, presentada por el abogado de la parte querellada, referente a la prueba de informes, el tribunal ordena se oficie al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Forestal Pesquero y Afines (FONDAFA), y que en relación al Capitulo II inserto al vto 100, el tribunal ordena se oficie a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, específicamente el Destacamento o Puesto con Sede en la Población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en relación al Capitulo III, de la Experticia solicitada el tribunal fijó el segundo día de despacho a las 10:30 para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos, tal como lo dispone el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS

Sólo presentó escrito de observaciones la parte querellada expresando lo siguiente:
- Promueve como prueba, la falta de fundamentación y motivación.
- El no señalamiento de las copias en el Juzgado de la causa que habrían se ser remitidas a esa alzada por parte del apelante.
- La omisión que produce el decaimiento o desistimiento de la apelación ejercida.
- Invoca el auto de la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada-reconviniente.

AUDIENCIA DE INFORMES.

El Acto se realizó el 05 de Junio de este mismo año 2009, sólo compareció al Acto, la parte querellada quien expuso que el apelante no formalizó ni motivó, ni fundamentó el Recurso de Apelación, ya que no señaló ni precisó los vicios o defectos que pudiesen acusar las pruebas promovidas por la parte demandada reconvincente o el auto que la admitió, como tampoco señaló las copias a certificar para remitir a esta alzada, y que esa conducta se observa en el hecho de que el apelante no compareció a éste acto, por lo que se puede presumir que es una renuncia tácita al Recurso.


DE LA DECISION RECURRIDA

en fecha 22 de Abril del presente año 2009, el tribunal aquo se pronunció en Auto de la siguiente manera; que en relación a las pruebas contenidas en el Capitulo III inserto al folio vto 97, presentada por el abogado de la parte querellada, la misma se evacuará en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, que en relación a la contenida en el Capitulo I inserto al folio 100, presentada por el abogado de la parte querellada, referente a la prueba de informes, el tribunal ordena se oficie al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Forestal Pesquero y Afines (FONDAFA), y que en relación al Capitulo II inserto al vto 100, el tribunal ordena se oficie a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, específicamente el Destacamento o Puesto con Sede en la Población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en relación al Capitulo III, de la Experticia solicitada el tribunal fijó el segundo día de despacho a las 10:30 para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos, tal como lo dispone el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.


MOTIVOS DE LA DECISIÓN

COMPETENCIA

Trata la presente causa de una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en materia agraria entre particulares, la cual, por disposición del numeral Tercero del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es competencia y conocimiento de las mismas de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, y siendo que, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto Auto en fecha 22 de Abril del año 2009, y la parte afectada por la decisión recurrió de la misma, corresponderá a la alzada al Juzgado Superior Agrario, conocer de la disposición por el artículo 240 de la antes mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A éste Juzgado Superior Quinto Agrario, le ha sido asignado la competencia, para conocer de los Recurso de Apelación, sobre las decisiones que dicten los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en los Estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre. Mediante resolución de Sala Plena de fecha 06 de Agosto del año 2008, se le sustrajo la competencia, en los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Sucre, aún cuando, la conservará, hasta la materialización de la creación física del Tribunal Superior a cual se le asignó esa competencia; quedándole el ejercicio de la competencia en los Estados Monagas y Delta Amacuro.
Ahora bien, visto que la apelación procede del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe concluirse que corresponde a éste Juzgado Superior Quinto Agrario conocer del presente recurso de apelación, por lo que procede a declarar su competencia y así lo declara.

DEL ASUNTO APELADO

Observa el Tribunal que el 27 de Abril del 2009 el abogado Pedro Sifonte Ortiz, apeló del auto de admisión de pruebas de fecha 22 de Abril del 2009, mediante el cual el aquo admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 30 de Abril del 2009, el aquo oyó la apelación en un solo efecto y dio 3 días al apelante para que señalara las copias, ya que la apelación se oyó en un solo efecto.
El Recurrente no señaló copia alguna, pero aun así el aquo, mando copia certificadas del escrito de pruebas promovidas por el Recurrente, del auto de admisión de dichas pruebas de la diligencia de la apelación y del auto que la acuerda.
Ahora bien, éste Juzgado Superior encuentra que al haberse apelado del auto de admisión, que admitió las pruebas de ambas partes sin que se haga un señalamiento si la apelación versa sobre la admisión que se hiciera de la pruebas de su contra partes y al no indicar el recurrente las Actas Procesales, de las que éste tribunal podía deducir los motivos de su apelación, es menester declarar inadmisible la apelación propuesta y así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del presente Recurso.

SEGUNDO: INADMISIBLE, eL Recurso de Apelación intentado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VILLARROEL, representado por el Abogado PEDRO SIFONTES, contra el Auto dictado por el Tribunal Primero de Primara Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de Abril del año 2009.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veinte y Dos (22) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Luís Enrique Simonpietri
La Secretaria

Abg. Mary Cáceres.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
La Secretaria,