EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
199º y 150º
EXP. N° 3846
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FELMARY ELENA MATA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°

ABOGADO: JOSE LUIS ATIENZA PETIT, en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.912.

DEMANDADO: RONALD JOSE ARREAZA CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 10.303.941 y de este domicilio.



ASUNTO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES MATRIMONIALES (REGULACIÓN DE COMPETENCIA)

Las presentes actuaciones se recibieron en este Tribunal en fecha 09 de junio de 2009, contentiva de copias certificadas, constante de una pieza con dieciocho (18) folios útiles, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de que el supra mencionado Juzgado de Municipio, en fecha 28 de mayo del corriente año, declaró su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la materia y declinó al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 03 de junio de 2009, el abogado José Luis Atienza, en representación de la parte demandante ciudadana FELMARY ELENA MATA, presentó diligencia, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual solicita Regulación de la Competencia, en virtud de la incompetencia para conocer de la causa, declarada por el Juzgado de Municipios.

Del Planteamiento de la demanda

Alega la parte demandante, ciudadana Felmary Mata Martínez, que por sentencia de fecha 12 de abril de 2007, dictado por la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quedó disuelta la unión matrimonial que mantenía con el ciudadano Ronald José Arreaza Córdova; que éste ciudadano interpuso demanda de partición de la comunidad de gananciales por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 24 de septiembre de 2007, la cual fue decidida en fecha 06 de abril de 2009 y que ordenó la partición de los bienes señalados por el demandante, sin embargo el señor Ronald Arreaza Cordova, obvió señalar, un bien perteneciente a la comunidad de gananciales que por su esencia es susceptible de ser partido, el cual no fue ordenado en la sentencia, a pesar del señalamiento hecho por la demanda en referencia a dicho bien, de tal manera que su ex cónyuge trabajaba para los Laboratorios Vargas, S.A., Las Piedras a Puente Restaurador, apartado 2461- caracas 1010-A, con el cargo de Visitador Médico, en el lapso comprendido entre las fechas 2001- 2007, cuyas prestaciones sociales pertenecen a las gananciales, que deben ser partidos y que en el mismo señaló en su demanda, por lo que solicitó a ese tribunal se sirva oficiar lo conducente a objeto de que dicho Laboratorio informe sobre dichas prestaciones, a fin de que se proceda a partir dichos bienes. En virtud de lo antes señalado demanda por partición y liquidación de las prestaciones sociales que corresponde a la comunidad de gananciales que mantiene con el ciudadano Ronald Arreaza Cordova y que estima la demanda en 20.000.00 bolívares.



COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Tratando el presente Recurso de uno de Regulación de Competencia, establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil que deberá remitirse de inmediato copia de solicitud al tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.
Ahora bien, se observa que la materia sometida a consideración es una Partición de Comunidad de Bienes o Gananciales Matrimoniales que en principio pertenece al área de los bienes, dentro de la Materia Civil. Según Resolución Nº 1720 de fecha 06 de Octubre de 1998, el Consejo de la Judicatura atribuyó al Juzgado Superior Quinto Agrario Competencia para conocer y decidir en la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la Materia Civil Bienes, por tanto al tener éste Juzgado Superior atribuida la Competencia para conocer de los asuntos relacionados en la Materia Civil Bienes, debe declarar su propia competencia y así la declara.


MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Observa este Tribunal que lo planteado ante el Juzgado de Municipio es la partición de determinados bienes que la demandante consideró como pertenecientes a la comunidad de gananciales matrimoniales, la cual quedó disuelta en virtud de la sentencia dictada por del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12 de Abril del 2007.

El Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró su falta de competencia para conocer de la demanda, basándose en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que les atribuye a esos Juzgados de Municipios Competencia exclusiva y excluyente en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, concluyendo “ que por cuanto la parte demandante intenta una acción contenciosa fundamentándose en el abandono voluntario establecido en el artículo 185 del Código Civil, es por lo que este tribunal carece de Competencia para conocer del presente Asunto y así se Declara”. Procedió a declarar la incompetencia del tribunal.

Se observa, tal como se dijo anteriormente, que lo planteado por la demandante no es, una demanda de divorcio basada en el abandono voluntario, sino que es una demanda de partición de unos bienes que pertenecieron en criterio de la solicitante a la comunidad gananciales patrimoniales.

Ahora bien, disuelta el vinculo matrimonial terminó la relación conyugal que existió entre las partes y se ordeno la partición de la Comunidad de Bienes Gananciales. Esta materia no pertenece al derecho de familia sino que debemos entenderla ubicada dentro de la materia Civil-Bienes, y es en razón de ésta ubicación, que la norma aplicable, a los fines de la consideración de la Competencia será el artículo 1 de la antes mencionada resolución mqu7e asigna en materia Civil, Mercantil y de Transito a los Juzgados categoría “C”, la competencia para conocer en Primera Instancia de los asuntos Contenciosos cuya Cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3000U.T) hoy equivalentes a Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (165 .000.Bs.) y a los Juzgados categoría “B”, conocerán de iguales asuntos, pero que excedan de Tres Mil Unidades Tributarias. (3000 U.T).

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí juzga, que siendo lo demandado un asunto Civil, que se tramita mediante un procedimiento especial, pero que no ha sido atribuido en competencia funcional a ningún tribunal específicamente, debe ser conocido por la Jurisdicción Ordinaria Civil, pero atendiendo a la Cuantía. Al observar que la Cuantía estimada por la demandante es la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (20.000.Bs.), debe concluirse que la competencia par conocer de éste asunto la tendrá los Juzgado de Municipios en concreto el Juzgado declinante, por lo que debe declarase con lugar el Recurso de Regulación de Competencia. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, Impartiendo Justicia actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DE C L A R A :

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente Recurso.

SEGUNDO: CON LUGAR, la Regulación de Competencia interpuesta por el abogado José Luis Atienza Petit, en representación de la ciudadana Felmary Elena Mata Martínez.

TERCERO: DECLARA COMPETENTE, al Juzgado Primero de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

CUARTO: Comuníquese de esta decisión mediante oficio al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.009. 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Titular

Abg. Luis E. Simonpietri R.

La secretaria

Abg. Mary Josefina Cáceres

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a. m. se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. La secretaria.