REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Vista la DACION EN PAGO, suscrita por el ciudadano SOCRATE JOSE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.005.526, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por la ciudadana MILAGROS FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.767, de este domicilio, y por la otra parte el ciudadano NICOLAS JOSE MENDOZA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.670.976, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana ENOHE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.806, de este domicilio, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACIÓN), expediente N° 31.135.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y homologa dicha DACION EN PAGO, en todas y cada una de sus partes.




DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. N° 31 135
Ojs