REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Visto el desistimiento suscrito por la ciudadana GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.307.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.420, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante en la solicitud ENTREGA MATERIAL intentado JORGE ERNESTO BARROW OVID, CONTRA LUIS RAFAEL BRITO, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Devuelvanse los originales solicitados y entrégueseles al interesado a los fines legales consiguientes.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,


Exp 39
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