REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º

Visto el desistimiento suscrito por el ciudadano CARLOS JOSE LUNA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.284.788, debidamente asistido por la ciudadana BLANCA N, ROJAS F,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.876.830, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.796, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, establecido en el Articulo 185, Ordinal 2do, del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana MARIA DALILA CARMONA FALARDO, supra-identificada, expediente N° 31.616, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Desvuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA



EXP- 31.616
y.s