JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/06/2009.
199 ° y 150°

Conoce este Juzgado de la inhibición formulada en fecha 02 de Junio del presente año, por la Jueza Titular del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FRANCIS CERRUDO CARDENAS; fundamentada la misma en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indicando la Juez, entre otras cosas, que en fecha 15/04/2009 se trasladó y constituyó el Tribunal a su cargo, en el Hato El Hueso, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, a los fines de practicar medida innominada decretada con ocasión del Juicio de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano ABRAHAM TRUJILLO ASCANIO contra los ciudadanos KENNER FARIAS APONTE y LUIS OMAR MARRERO, consistente dicha medida en el desalojo de la finca El Hueso, la cual según el dicho de la inhibida, se realizó de manera efectiva cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal comitente, pero que posteriormente los referidos ciudadanos volvieron a ocupar la finca, correspondiéndole nuevamente la comisión a ese Juzgado, previa orden y distribución. Continúa explicando la ciudadana Jueza que en fecha 26/05/2009 le informaron a través de la Rectoría del Estado Monagas sobre una denuncia interpuesta en su contra, por uno de los demandados ciudadano KENNER FARIAS APONTE, consignada por ante la Inspectoría General de Tribunales y que como consecuencia de ello se abrirá una averiguación en su contra. Por tales razones considera afectado el principio constitucional del Juez imparcial consagrado en el artículo 26 de la carta magna, toda vez que dentro de la ejecución se pueden plantear incidencias que han de ser resueltas por el Juez que ejecuta la misma, con absoluta idoneidad e imparcialidad, y que por lo tanto es su deber desprenderse del conocimiento de la comisión por considerar que existe una causal prevista por el legislador en materia de recusación e inhibición. Acompañó a su informe de inhibición, copia certificada de la denuncia presentada en su contra, por ante la Inspectoría General de Tribunales por el ciudadano KENNER FARIAS APONTE.
Observa este sentenciador conocedor de alzada, que consta en autos que la Juez de la causa dejó transcurrir íntegramente el lapso tipificado en el artículo 84 y 86 eiusdem, durante el cual no fue allanada, por lo tanto le corresponde decidir la inhibición en tiempo oportuno, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de la causal alegada; en este caso alegada como causal la contenida en el ordinal 17º del artículo 82 de la ley adjetiva, que dispone: “… Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…” considera quien aquí decide que tal inhibición es procedente, por cuanto el motivo esgrimido por la Jueza Primera Ejecutora de medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, encuadra perfectamente en la causal invocada para que se produzca la inhibición, ya que de los autos se evidencia la existencia de una denuncia en su contra propuesta por ante la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 21/04/2009, por el ciudadano KENNER FARIAS APONTE quien es co-demandado en el juicio donde fue ordenada la práctica de la medida.
Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogada FRANCIS CERRUDO CARDENAS en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en la comisión signada con el Nro. 4679-09 de la nomenclatura interna del referido Juzgado, de la cual deberá seguir conociendo otro tribunal de igual jerarquía.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada La secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.


En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm se dictó y publicó esta sentencia. Conste,

La secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.
Exp. 13.731