JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Dieciocho (18) de Junio del 2.009.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos, RODOLFO ANTONIO ESPINOZA MARCANO y YELITZA DEL VALLE JAIMES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.720.420 y V-12.858.454, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado NEUBEK HANNA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.778, comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año (1.999), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que estableciendo su domicilio conyugal en el Sector San Felipe, Casa Nº 12 Parroquia Teresen Municipio Caripe Estado Monagas; que desde el 01 de Julio del 2000, se separaron, domiciliándose en lugares distintos. Que no tienen hijos menores de edad. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) Febrero de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que tienen mas de cinco años separados, lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en auto.






SEGUNDA:

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 28 de Mayo de 2009 cursante al folio (13), está no hizo oposición a la misma emitiendo opinión favorable en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos, RODOLFO ANTONIO ESPINOZA MARCANO y YELITZA DEL VALLE JAIMES ROMERO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha ut supra, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 01:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/ Pernia
Exp. Nº 13.535