JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Junio de 2.009.-


Mediante escrito presentado por los ciudadanos, IVAN JOSE SANCHEZ CASTRO y MIRNA RAMONA AZOCAR BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.393.610 y V-9.896.448 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas ENEIDA VILLAHERMOSA y SORAYA HERNANDEZ, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 98.746 y 22.822, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 23 de Agosto de 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, tal como consta de acta de matrimonio que acompañaron junto a su solicitud. Que de su unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre IVAN JOSE y DANIEL JOSE SANCHEZ AZOCAR, mayores de edad, tal como consta de partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Carolinas, calle 4, Nro. 56, sector Las Marías de la ciudad de Maturín Estado Monagas, y posteriormente se mudaron al conjunto residencial Tama, apartamento 2-D, ubicado en el segundo piso, torre “A”. ubicado en la Avenida Libertador de la ciudad de Maturín Estado Monagas, que sus primeros años era de completa armonía, felicidad, paz, amor y comprensión, pero hasta el 11 de noviembre 2002, se separaron de hecho y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil, y adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha Diecinueve (19) de febrero de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Agosto de 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 28 de Mayo de 2009, cursante al folio (31), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos: IVAN JOSE SANCHEZ CASTRO y MIRNA RAMONA AZOCAR BOADA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 23 de Agosto de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 18 días del mes de Junio del año 2.009: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 9:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas





















GPV/Ana
Exp. Nº 13540