JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Junio de 2.009.-


Mediante escrito presentado por los ciudadanos, AMBROCIO JOSE PATIÑO AGUILERA y GLAMARI DEL VALLE MONERO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.235.655 y V-14.620.485 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Julio Gallardo, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 69.386, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha 15 de Marzo de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar y Punceres del Estado Monagas, tal como consta de acta de matrimonio que acompañaron junto a su solicitud. Que no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en Barrio Obrero, vereda 5 Nro. 17, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente y que su vida conyugal fue interrumpida el 10 de Octubre de 1996, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era posible. Que no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de Marzo de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Marzo de 1991 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar y Punceres del Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 28 de Mayo de 2009, cursante al folio (8), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos: AMBROCIO JOSE PATIÑO AGUILERA y GLAMARI DEL VALLE MONERO BERMUDEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 15 de Marzo de 1991 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar y Punceres del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 18 días del mes de Junio del año 2.009: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 9:46 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas


GPV/Ana
Exp. Nº 13556