JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Dieciocho (18) de Junio del 2.009.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos, ANTONIO RAFAEL CARRIZALEZ y CARMEN LUISA GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 8.352.685 y V- 8.355.510, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado OSCAR LUIS PADRA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.325, comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha Quince (15) de Octubre del año (1.979), contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, todo lo cual consta de Acta inserta bajo el Libro 02, Tomo 02, Acta Numero 281, Folio 381, que estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Amana del Tamarindo, calle principal, casa S/N, al lado de la Medicatura Rural, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas; que desde el 19 de Enero del 1990, se separaron, domiciliándose en lugares distintos. Que tienen hijos mayores de edad quien nació el 29- 03- 1980; RAFAEL ANTONIO, quien nació el 27-12-1983 y NORELIKA DEL CARMEN, quien nació 08- 03-1989. Que han permanecido más de cinco (10) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Octubre del año (1.979), por ante el Jefe Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, que tienen mas de diez años separados, lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en auto.




SEGUNDA:

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 28 de Mayo de 2009 cursante al folio (12), está no hizo oposición a la misma emitiendo opinión favorable en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos, ANTONIO RAFAEL CARRIZALEZ y CARMEN LUISA GARCIA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Quince (15) de Octubre del año (1.979), por ante el Jefe Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha ut supra, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 01:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/ Pernia
Exp. Nº 13.637