REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 22 /06/2009
198° y 150°

PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES COROMOTO MALAVE ALCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.280.146.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO y MARY CECILIA ALVAREZ CARRASQUERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.456 y 89.565, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FLOR MALAVE, RAMON MALAVE y MAXIMILIANO HERNANDEZ.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

EXPEDIENTE: 13.706

Revisadas cada una de las actuaciones que integran este expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO.- Mediante escrito presentado por Distribución en fecha 28/04/09, ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, compareció el Abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.456, en representación del ciudadano EUCLIDES COROMOTO MALAVE ALCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.280.146, e interpuso Interdicto de despojo contra los ciudadanos FLOR MALAVE, RAMON MALAVE y MAXIMILIANO HERNANDEZ. Para que se restituyan voluntariamente o en su defecto sean obligados por el Tribunal a restituir el inmueble del que fue despojado.
SEGUNDO.- En fecha 30/04/2009 el Juzgado antes mencionado se declaró incompetente en razón de la materia y declinó su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Recibido por distribución el presente expediente, en fecha 12/05/09,este Juzgado en fecha 14/05/09 declaró su incompetencia en razón de la cuantía y


señaló como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por cuanto el Juzgado antes señalado declinó su competencia con anterioridad, se presentó un Conflicto Negativo de Competencia.
En el caso que nos ocupa se puede apreciar que el tribunal cometió un error involuntario pero subsanable al decretar medida de secuestro solicitada por la parte demandante, siendo que lo conducente era en virtud de que las partes no hicieron uso de recurso de regulación de competencia, proceder a admitir la demanda.
En este orden de ideas, es oportuno reiterar también, que la declaratoria de incompetencia del Juez no suspende el curso de la causa y ello se infiere de lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que consagra:
“La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los Artículos 51 y 61,quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el Artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el Artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el Artículo 75”
El Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, señala. Salvo lo dispuesto en el Artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado que en la propia sentencia se determine”
Por consiguiente, en base a lo expuesto y en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir la demanda interpuesta y pronunciarse sobre la medida solicitada. Se dejan sin efecto las actuaciones cursante a los folios del 1al 3 del Cuaderno de Medidas, ambos inclusive. Recábese las actuaciones antes señaladas.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada V.
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc- Exp. Nº 13.706