REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: KAROLA DEL VALLE, KARELYS DEL VALLE, YELENA KARINA, KEINA DEL VALLE Y CESAR JOAQUIN CAMPOS URBAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.007.797, 11.012.156, 11.012.107, 13.453.799, 13.453.800 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: RAQUEL ALLEN VELASQUEZ Y SOLANGE MARCANO RIVAS, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.449 Y 41.295 respectivamente.

DEMANDADO: WILMAN H. SANDREA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.342.551 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: MANUEL ANTONIO GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.358 y de este domicilio.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO (AGRARIO).
Exp. 890.
ÚNICO

Visto el desistimiento presentado por apoderada judicial de la parte demandante inserto al folios 59 y 60 suscrita por la abogada Raquel Allen, en el cual se hizo presente el abogado Manuel Antonio Guerra, apoderado de la parte demandada quien acepto el desistimiento planteado, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su aprobación y homologación en la misma forma convenida por ellas, y siendo que la misma pone fin a la presente causa, y por ser ello una de las vías idóneos para dar por terminado todo proceso judicial, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Declara. TERMINADO EL JUICIO y ordena tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; y así se decide.-

Como consecuencia de tal pronunciamiento y habiendo este Tribunal en fecha 17-02-2009 inserto a los folios 2,3,y4 del Cuaderno de medidas, decretado Medida de Prohibición Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del contrato de compra-venta, se ordena levantar la medida decretada y oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.
El Juez Temporal,


Abg. Ángel Silva.
La Secretaría Temp.

Abg. Juana Alarcòn de A.


Exp. 890
j.a.