REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de junio del 2009.-
199° 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ROBERTO VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.777.327.

ABOGADOS APODERADOS: LUIS VILLANUEVA, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado Nº 87.256.

DEMANDADOS: JOSE MARTIN BOADA NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.221.817.


ABOGADOS APODERADOS: ANIBAL MARCANO Y EDITH SUCRE, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.094 y 20.979 respectivamente.
.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE (TRANSITO)

EXP. 0752

UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, el tribunal observa que en la misma, se cumplió a cabalidad todos y cada uno de los ítems procesales, en razón de ello y en vista que en fecha 03 de marzo del 2009, la cual riela a los folios 154 al 161, se dicto sentencia definitiva, declarando con lugar la prescripción de la acción y como consecuencia de ello sin lugar la demanda, en virtud de lo expuesto anteriormente este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, declara dar por TERMINADO, el presente juicio y ordena el Archivo del presente expediente.

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
EL Juez Temporal,


Abg. Ángel Rafael Silva A.

La Secretaria Temporal,


Abg. Juana Alarcón







Exp.752
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