REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA


En fecha 26-05-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Cuarta del Estado Monagas, ciudadana: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio hermanos calado, piso 2, Oficina 5 de la ciudad de Maturín estado Monagas, los ciudadanos: NORMA BETZABETH FIGUERA SANCHEZ Y ROBERTO ONNIL TEYS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.876.711 Y V-15.814.758, Domiciliado El Primero: En el sector Guarapiche II, calle Guara 1 casa N° 19 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y El Segundo: En la calle Retiro, casa Numero 67, sector Viento Colao de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Nueve (09) Meses de edad, quienes después de conversar con la Defensora publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor podrá compartir con su hijo de forma abierta, sin ningún tipo de restricción, pudiendo trasladarse a un lugar distinto a la residencia de la madre, un fin de semana alterno, desde el día Sábado desde las cuatro (04:00PM) hasta las siete de la noche (07:00PM) de ese mismo día Pernoctando en el hogar materno de igual manera el día domingo es decir desde las cuatro de la tarde (04:00PM) hasta las siete de la noche (07:00PM). Durante los días de semana el padre compartirá con su hijo en la residencia de la madre los días Lunes y Jueves de cada semana, desde las seis y media de la tarde, (06:30PM), hasta las Ocho (08:00PM). En relación a las vacaciones decembrinas, escolares, semana santa y carnavales, se acuerda que serán compartidas a objeto que ambos progenitores disfruten de compartir con su hijo en periodos paritarios. Ambos progenitores se comprometen a mantenerse informados a cualquier circunstancia que atrase o impida el llevar o recoger al niño a las horas y los días acordados.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria dos (02) Juegos de copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (17-06-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO





LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA




Exp. 21755-2009.
Dayanara.-