REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos WILLIAMS MIGUEL MARCANO REQUIZ Y MARIANNY ANGELICA RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.852.841 y V-18.983.619, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 meses de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano WILLIAMS MIGUEL MARCANO REQUIZ, debe aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, lo que equivale a un CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARETA Y OCHO POR CIENTO (48.48%) DE UN SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, los cuales serán cancelados en dos cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00), los días quince y treinta de cada mes, entregados personalmente a la madre del niño, quien deberá suscribir recibo de pago por tal concepto. El padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos médicos, gastos extras de medicinas o asistencia médica, en un cincuenta por ciento (50%). En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (estrenos) de su hijo en un cincuenta por ciento (50%) así como juguetes. Para gastos de útiles y uniformes escolares: el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo en un cincuenta por ciento (50%).

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ISIS CAFAÑA

En esta misma fecha, siendo las 11:27 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.21757
MFT/Dch.-