REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos RAILENNY LAURA LUGO LIMA Y MAIKER JESUS CALZADILLA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.782.870 y V-16.809.493, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FERNANDO EUBIEDA APONTE, en su carácter de Defensor Público Tercero Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 año de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano MAIKER JESUS CALZADILLA SALAZAR, debe aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 250,00) mensuales, lo que equivale a un VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA Y TRES POR CIENTO (28.43%) de UN SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, los cuales serán entregados en dinero en efectivo directamente a la madre en dos cuotas, los días quince y treinta de cada mes, comprometiéndose la progenitora a entregar el correspondiente recibo. Por cuanto el niño disfruta de los beneficios médicos y de medicina de un seguro aportado por el padre, ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos extras correspondientes a médicos, medicinas, cirugía y hospitalización requeridos por su hijo. Ambos padres se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos correspondientes a: uniformes y útiles escolares, requeridos por su hija en la época escolar. Ambos padres se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos correspondientes a: ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hija en la época decembrina. Ambos padres se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos correspondientes a: ropa y zapatos requeridos por su hija durante todo el año. Ambos padres acuerda que las cantidades específicas en el presente convenimiento se incrementaran automáticamente tal como se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ISIS CAFAÑA

En esta misma fecha, siendo las 11:01 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.21765
MFT/Dch.-