REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Junio de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vistos la diligencia y sus anexos consignados por la ciudadana OFELIA MAITA DE BRICEÑO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CRUZ FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.512, en la cual solicita se deje sin efecto la autorización Judicial y se declare la nulidad absoluta de ésta, por no cumplir los requisitos legales pertinentes, este Tribunal observa que en fecha 06-04-2.009 se acordó expedir Autorización Judicial a los fines de que la Empresa “Helmerich & Payne de Venezuela” enviara a este Tribunal la cuota parte que le corresponde exclusivamente al Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sin indicar en dicha autorización lo correspondiente al ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, padre del niño arriba mencionado, en consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la solicitud de anular la autorización Judicial expedida por este Juzgado en fecha 06-04-2.009, por cuanto los derechos laborales corresponden al ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, no haciendo mención en dicha autorización la remisión a este Tribunal del salario del referido ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. N° 7359-09/JACKISS