REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 18 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: DOMINGO LUIS MARQUEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.547.938, domiciliado en la Urbanización Los Guaritos III, vereda 36, casa 25, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes Abogada: MARIA EUGENIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, quien actúa en nombre y representación del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano, de DIECISIETE (17) años de edad, en la cual solicita sean declarados el adolescente y el ciudadano arriba mencionado Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: OFELIA VILLAFAÑA MENDEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 07-04-2009. Anexo a la solicitud copia simple del acta de defunción, Copia de la cedula de identidad del esposo, Acta de Matrimonio y copia de la partida de nacimiento del hijo del De Cujus.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 16-06-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 18-06-2009, los ciudadanos: BARRETO GONZALEZ, NELLYS MERCEDES Y RODRIGUEZ, DOMINGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.087.890 Y V-4.895.648, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento del hijo de la De Cujus, Copia de la cedula de identidad del Esposo, copia del acta de Matrimonio y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano: DOMINGO LUIS MARQUEZ ROJAS y al Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el carácter de Esposo e hijo de la De Cujus: OFELIA VILLAFAÑA MENDEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS OFELIA VILLAFAÑA MENDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.393.333, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO








LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA


Exp.7521-2009
Dayanara.-