REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE: ROSA YURAIMA RAMOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.995.566, domiciliada en la Urbanización Las Carolinas, Sector Caño e Cruz, Calle 02, casa Nro. 249 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

BENEFICIARIO: Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.966.850, estudiante de cuarto año en el liceo Nacional Bolivariano Francisco Isnardi de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, domiciliado, la Urbanización Las Carolinas, Sector Caño e Cruz, Calle 02, casa Nro. 249 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

EXPEDIENTE No. 7627-2009

I
En fecha dos de julio del año dos mil nueve (02/07/2009), la solicitante supra identificada debidamente asistida por el Abogado igualmente supra identificado, consignó ante este tribunal escrito que contiene petición de autorización de viaje a favor del adolescente ya identificado, aduciendo que en el interés superior de su hijo, involucra viajes con motivo de recreación, cultura, educación y salud, así es como se ve en la necesidad de solicitar la autorización por cuanto el padre de su hijo, ciudadano ORANGEL JOSE GALANTON, no tiene contacto con su hijo; ni con migo desde hace muchos años, por cuanto ella posee la Responsabilidad de Crianza y detenta la custodia del adolescente; así como la Patria Potestad del mismo.

Se acompañó a la solicitud: 1.- copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente, 2.- copia del pasaporte provisional del adolescente, Nro. 712471, 3.- Copia simple de la invitación oficial al XIX Campeonato Sudamericano Mayores y IX al Campeonato Sudamericano Juvenil y Cadetes de fecha 08-02-2009 de Medellín Colombia, 4.- Copia simple de la comunicación de los atletas seleccionados, 5.- Copia simple de la Reservación del Hotel de estadía de la Federación Venezolana de Karate-Do, 6.- Copia simple del Boleta de la aerolínea ASERCA, Maturín – Caracas, 7.- Copia simple de la reserva del boleto de la Federación Venezolana de Karate-Do, constante de dos folios (Caracas- Panamá, Panamá-Medellín y Medellín-Caracas).

Admitida la solicitud en fecha 02-07-2009 se acordó tramitar la solicitud y en esta misma acude a este Tribunal el supra identificado, quien emite su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).-

II
Para decidir la presente causa este tribunal observa:
PRIMERO: El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y el mismo comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la LOPNA como el conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos.
De igual manera debe entenderse la Responsabilidad de Crianza como el conjunto de deberes y potestades que tiene los padres respecto a sus hijos a fin de logra la protección de éstos.
SEGUNDO: Al plantearse en el presente procedimiento que el padre no tiene contacto con su hijo, estamos ante un padre ausente de todos los momentos importantes en la vida de su hijo, imposibilitado ejerce los derechos que le otorga la ley, por lo cual este Tribunal debe suplir la manifestación de voluntad del padre ausente en el ejercicio de la patria potestad.
TERCERO: Que debe este juzgador tomar en consideración que en el caso en concreto en Interés Superior del adolescente REBERTH JOSE GALANTON RAMOS, este desea viajar a Colombia, específicamente a la ciudad de Medellin, hasta el día 06-07-2009, para representar a Venezuela en el 9no. Camopeonato Sudamericano Juvenil, en compañía del ciudadano RAMON ARTURO CASTILLO BLANCO, quien es el Presidente de la Federación Venezolana de Karate, para luego regresar a Maturín; ciudad donde realiza sus funciones cotidianas.-
CUARTO: El tribunal observa que no hay causa alguna para no otorgar la autorización de viaje solicitada, ya que no existe riegos para el adolescente de que pueda ser mantenido ilícitamente fuera del país, en virtud de que su madre tiene el ejercicio de la custodia y reside en este país, así mismo cursa estudios en esa ciudad.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZAR al ciudadano (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), supra identificado para que viaje desde el día dos de julio del presente año (02-07-2009) hasta el día el día seis de julio del año en curso (06-07-2009) en compañía del presidente de la Federación Venezolana de Karate, ciudadano RAMON ARTURO CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.520.959 por vía aérea desde Venezuela, saliendo por el Aeropuerto Internacional José Tadeo Monagas de la ciudad de Maturín, Estado Monagas solo el adolescente al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y posteriormente a la ciudad de Medellín con el mencionado ciudadano pudiendo atravesar los países que establezca la línea aérea. Sirva la presente como autorización de viaje de retorno a Maturín hasta el mes de Julio del año 2009.
Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal Primera

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO.../…
…/…La Secretaria Temporal,

Dra. ISIS CAFAÑA


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:34 p.m. Conste.

Secretaría.-






Exp. No. 7627-2009
MFT/IC/MIG
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE