REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diecisiete de Junio de Dos Mil Nueve (17-06-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos GREGORIO ANTONIO CAMACHO RONDON Y ROSA ISABEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.795.535 y 13.425.286, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diecisiete (17), Quince (15) y trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada SIMON A. MORAO F., ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos de la siguiente manera:
ALIMENTACIÓN: El padre estará en la obligación de entregarle a la progenitora de los adolescentes la cantidad de Doscientos (200,00) BOLIVARES FUERTES, Mensuales, los cuales serán entregados en efectivo los días treinta (30) de cada mes, esta cantidad será entregada contra recibo que la madre se compromete a firmar una vez le sea asignada el dinero. Así mismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica PARA La protección del Niño y del Adolescente. SALUD: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los adolescentes, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorios y demás, serán cubiertos por el seguro medico del cual gozan en razón de la relación laboral que mantiene el padre con la Policía Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas. UTILES ESCOLARES: Ambos padres le suministraran el vestuario y útiles escolares apropiados a sus hijos con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los adolescentes en sus estudios. Durante el transcurso del año ambos padres les suministraran a sus hijos vestimenta calzado apropiado cuando lo requiera en la medida de sus posibilidades económicas. MES DE DICIEMBRE: Ambos padres sufragaran por partes iguales los gastos generados por los adolescentes durante la época decembrina, incluyéndose vestimenta, calzado y gastos propios de la época. DE LA REVISION: El convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los adolescentes , asumen el compromiso de guiarse por la practica que les han servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación . HOMOLOGACION Y APROBACION DEL CONVENIMIENTO: Las partes piden al tribunal homológuese este convenimiento por no ser contrario al interés superior de los adolescentes y lo apruebe dándole carácter de cosa juzgada formal.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 17-06-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA




Exp. 21819
VICTOR