REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diecisiete de Junio de Dos Mil Nueve (17-06-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos RENNY JOSE ZAMBRANO ANDRADES Y CAROLINA DEL VALLE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.712.371 Y 13.249.106, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportara por concepto de obligación de manutención, la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs.f 300,00) mensuales, lo que equivale a un treinta y cuatro punto once por ciento (34,11%) DE UN SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. SEGUNDO: Dicha suma será entregada de la forma siguiente: el quince (15) de cada mes la cantidad de y el treinta (30) de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00), que hace un total de trescientos bolívares fuertes (Bs.f 300,00) mensuales, y la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ORTIZ, quien deberá suscribirle recibo por tal concepto al ciudadano RENNYJOSE ZAMBRANO ANDRADES, hasta que se aperture cuenta de ahorro para tales fines. TERCERO: El padre manifiesta que se comprometen a cubrir los gastos médicos, gastos extras de medicinas o asistencia médica en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (ESTRENOS) de su hijo en un cincuenta por ciento (50%), así como sus juguetes. QUINTO: Para gastos de útiles y uniformes escolares; el padre se compromete a sufragar los gastos de uniforme y útiles escolares de su hijo en un cincuenta por ciento (50%). SEXTO: Solicitamos del tribunal, el que se sirva homologar el presente acuerdo y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEPTIMO: La presente se aumentara a medida que aumente el salario mínimo.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 17-06-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA




Exp. 21.823
VICTOR