REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diecisiete de Junio de Dos Mil Nueve (17-06-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos RENNY JOSE ZAMBRANO ANDRADES Y CAROLINA DEL VALLE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.712.371 Y 13.249.106, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: Se entiende que el padre tiene derecho a trasladar al niño distinto a su residencia, comprometiéndose este a visitar a la madre del niño cuando el requiera trasladarse a un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con el como telefónico, computarizado, etc. SEGUNDO: El padre tendrá derecho a salir con su hijo cada quince (15) días al mes, previa notificación a la madre los días Viernes, Sábado y Domingo, lo cual apasta por el niño a las 03:00 p.m., y los retornara el día Domingo a las 10:00 p.m., y en caso de que exista algún retraso para llevarlo, el padre se compromete a notificar a la madre. TERCERO: Durante las vacaciones Decembrinas: serán alternas es decir, el día 23,24,25,26,27 de Diciembre de 2009, lo pasara con su papa, lueg0o desde día 28 de Diciembre de 2009, lo pasara con su papa, luego desde día 28 de Diciembre en lo adelante lo pasara con la madre; y así sucesivamente. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa: se acuerda que la Semana Santa la pasara con su madre. QUINTO: el día del padre el niño lo pasara con su padre todo el día. SEXTO: Día de la madre lo pasara con su progenitora SEPTIMO: Día del Niño: será compartido. OCTAVO: Cumpleaños del niño: será compartido. NOVENO: Las vacaciones escolares del niño serán alternas, desde el día 30 de Julio de 2009 hasta 30 de Agosto del mismo año lo pasara con su padre y del 31 de Agosto en lo adelante lo pasaran con su madre.

Ambos padres se comprometen a tener una conducta adecuada y de llamarse antes, a sus respectivos números telefónicos si existiere algún cambio o problema.
El presente acuerdo comienza a regir a partir de la fecha de su firma.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 17-06-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA




Exp. 21825
VICTOR