REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Tres de Junio de Dos Mil Nueve (03-06-2009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos ALEXANDER JOSE GONZÁLEZ CASTILLO Y DAMARIS NOELIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 14.622.352 y 14.622.193, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, Un (01) año de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo de la siguiente manera: El ciudadano ALEXANDER José GONZÁLEZ HERNANDEZ aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) quincenal, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, entregados a la progenitora del niño, los días 15 y 30, mediante recibos debidamente firmados por la misma en señal de aceptación y conformidad. Asimismo se compromete a cumplir con lo siguiente: VESTIDO Y CALZADO: aportara el 50% de vestido y calzado, dos (02) veces al año, vale decir e el mes de Agosto y Diciembre. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportara el 50% de medicinas y asistencia médica.


Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dos (25) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO



LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA



Exp. 21.835
VICTOR