REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Junio del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por La ciudadana: CELIA MARIA DEL ROSARIO RIVERO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.590.144, domiciliada en el Sector Los Puentes, Calle Principal Municipio Uracoa S/N, del Estado Monagas, asistida en este acto por el Defensor Publico Primero del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado abogado SIMON A. MORAO F., venezolano, mayor de edad, Con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado Piso 02, Oficina 05 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, quien actúa en nombre y representación del adolescente y la niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de DOCE (12) Y NUEVE (09) años de edad, respectivamente, en la cual solicita sean declaradas los ciudadanos YURUANY YUDITH VALDES JUGO, GIOCONDA JOSEFINA VALDES JUGO y MARELYS GABRIELA VALDES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, y el adolescente la niña arriba mencionados e identificados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS ELADIO SALVADOR VALDES CEVEDO, quien falleció Ab-Intestado el día Veintinueve de Enero del Dos Mil Nueve (29-01-2009). Anexo a la solicitud copia simple del acta de defunción y de las partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en esta misma fecha (25/06/2.009), ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en esta misma fecha (25/06/2.009), los ciudadanos: EDIXON ASTROZA RODRIGUEZ y EDUARDO JOSE GEORNIMO GAMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.826.346 y V-18.651.525, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Puentes, casa S/N, Municipio Uracoa, Estado Monagas y en la calle Porvenir, casa S/N, Municipio Urraca, Estado Monagas; respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus, y las declaraciones de las testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a los ciudadanos: YURUANY YUDITH VALDES JUGO, GIOCONDA JOSEFINA VALDES JUGO y MARELYS GABRIELA VALDES QUINTERO y el adolescente y la niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en su carácter de hijos del De Cujus: ELADIO SALVADOR VALDES CEVEDO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del De CUJUS ELADIO SALVADOR VALDES CEVEDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.711.342, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA,

DRA. MARIA FABIOLA TEPEDINO.../...

.../...LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ISIS CAFAÑA.
Exp. 7531-2009.-
MFT/IC/MIG