REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: CARLENA VICTORIA VILLEGAS MORAN Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.775.870 Y V-9.667.184, Respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.416.422, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.479.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
EXPEDIENTE: 14835-2006
I
En fecha 14-11-2006, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: CARLENA VICTORIA VILLEGAS MORAN Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.775.870 Y V-9.667.184, Respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.416.422, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.479, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día 27-11-2006, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente:
“1.- que en fecha TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS (31-08-2002) contrajeron Matrimonio Civil por ante el director del registro civil del municipio Maturín del Estado Monagas.
2.- que durante la unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de TRES (03) Y DOS (02) años de edad, Respectivamente.

3- Que desde hace un tiempo decidieron vivir en forma separada, finalizando la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

4- Durante la unión matrimonial No Adquirieron Bienes

5.- Que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de sus hijos tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente:

PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana: CARLENA VICTORIA VILLEGAS MORAN.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.

TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El progenitor Suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000, 00), Mensuales. Pagaderos en cuotas quincenales de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), Además se ofrece dos (02) sumas extras adicionales, una en el mes de Julio o septiembre para gastos escolares de los hijos por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00) Y en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00) Para gastos decembrinos. Las cantidades anteriormente señaladas serán depositadas en la cuenta corriente N° 20001014338-4 de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA y estas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional cada vez que el padre tenga incremento en su salario. Con respecto a los gastos eventuales, estos serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), Ambos padres.
CUARTO: en cuanto al régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá un Régimen de visita Abierto, donde el progenitor podrá visitar a los hijos todos los días, siempre y cuando no entorpezca el horario tanto de descanso como de estudio de los hijos. En lo que respecta a las vacaciones escolares y decembrinas, de común acuerdo ambos padres deciden como serán estipuladas las mismas, siempre de manera alternativa.

En fecha 22-03-2007 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 20-03-2007.

• En fecha 27-04-2009, fue Consignada la solicitud de conversión de separación de Cuerpos en Divorcio presentada por la ciudadana: CARLENA VICTORIA VILLEGAS MORAN, Asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA MUNDARAIN, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.794.
• En fecha 11-05-2009, fue Consignada la solicitud de conversión de separación de Cuerpos en Divorcio presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO HERNANDEZ GARBOZA, Asistido por la Abogada en ejercicio: MARIA MUNDARAIN, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.794.
• En fecha 17-06-2009, fue escuchada la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, d-) La opinión de los hijos Habidos en el matrimonio, y e) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.

III
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARLENA VICTORIA VILLEGAS MORAN Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ GARBOZA, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS habidos en el matrimonio:
PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre.

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.

TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El progenitor Suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F800, 00), Mensuales. Pagaderos en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,00) cada una, Además Aportara dos (02) sumas extras adicionales, en el mes de Julio o septiembre para gastos escolares de los hijos por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.500,00) Y en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.500,00) Para los gastos decembrinos. Las cantidades anteriormente señaladas serán depositadas en la cuenta corriente N° 20001014338-4 de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA y estas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional cada vez que el padre tenga incremento en su salario. Con respecto a los gastos eventuales, estos serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por Ambos progenitores.

CUARTO: En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece Abierto para que los Hijos conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde los Hijos deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera:
A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para los Hijos.

B.- Los Fines de Semanas lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para los Hijos, es decir; un fin de semana los Hijos compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar los Hijos el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador.

C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde los Hijos compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a los Hijos el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año los Hijos lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que los Hijos, el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo.

D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirá los Hijos con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo.

E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde los Hijos compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a los Hijos el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año los Hijos lo compartirá con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que los Hijos el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.

F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de los Hijos; lo compartirá con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo.

G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartir los Hijos con cada progenitor; es decir, el Día del Padre los Hijos con el padre y el Día de la Madre los Hijos con la madre. De igual forma otros días feriados deberá los Hijos compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional Del Niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijos).

En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, por cuanto los solicitantes no señalan bienes a liquidar, este Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO







LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA


En esta misma fecha, siendo las (09:08 AM), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.









La Secretaria
EXP. N° 14835-2006
Dayanara.-