REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 26 de Junio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

De la revisión de las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 17855 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano RUBEN DANIEL ZAMBRANO PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.052.817, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS JIMENEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.928, contra la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.249.556, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 22-04-2.008 este Tribunal acordó la citación de la parte demandada a través de Cartel de Citación, el cual fue consignado en fecha 07-05-2.008. En fecha 26-05-2.008 la Secretaria deja constancia de haber fijado Cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, cumpliéndose de esta manera las dos formalidades que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En fecha 09-07-2.008 fue solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado LUIS ARQUIMEDEZ JIMENEZ MORALES, la designación de un Defensor Judicial, lo cual fue acordado por este Tribunal a través de auto de fecha 05-08-2.008, inserto al folio N° 31 del presente Expediente, designando en esa oportunidad a la Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.746. CUARTO: En fecha 11-08-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Defensora Judicial, quien se dio por notificada en esa misma fecha, y aceptando el cargo en fecha 14-08-2.008, tal como consta en diligencia inserta al folio N° 35 del presente Expediente. QUINTA: En fecha 23-09-2.008 se recibió diligencia por parte del Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual solicita la citación de la Defensora Judicial, Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 30-09-2.008. SEXTO: En fecha 07-10-2.008 fue consignada por el Alguacil, boleta que le fuera conferida para citar a la Defensora Judicial designada, quien se dio por citada en fecha 07-10-2.008; SEPTIMO: En fecha 05-03-2.009 fue consignada por el Alguacil boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se dio por notificada en fecha 06-02-2.009; OCTAVO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 20-04-2.009, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la comparencia de la parte actora, ciudadano RUBEN DANIEL ZAMBRANO PRESILLA; NOVENO: Que el Segundo (2do) Acto conciliatorio del proceso correspondía efectuarse en fecha 16-06-2.009, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la no comparencia de la parte actora, ciudadano RUBEN DANIEL ZAMBRANO PRESILLA al mismo; DECIMO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.

Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 26-01-2.009, a favor de los hijos habidos en el matrimonio. Déjese copia certificada del presente auto en Cuaderno Separado de medidas que contiene el Régimen del los hijos y en el Cuaderno de Incidencia del Régimen de Convivencia Familiar. Cúmplase.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA

Exp. No. 17855
JACKISS