REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veinticinco de Junio de Dos Mil Nueve (25-06-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ÁNGEL ELIAS VALENZUELA RASSI Y LUBDIS CONCEPCION FUENTES AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.926.072 y 5.906.126, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de DIECISEIS (16) y ONCE (11) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00), Mensuales lo cual equivale a un a un salario mínimo mas un treinta y seis punto treinta y cuatro por ciento de un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: Dicha suma será entregada de la siguiente manera: el día 15 de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600, 00) lo que equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00) mensuales, personalmente de la ciudadana LUBDIS CONCEPCION FUENTE AGUIRRE, quien deberá suscribirle recibo de pago por tal concepto al ciudadano ÁNGEL ELIAS VALENZUELA RASSI. TERCERO: El padre manifiesta que se comprometen a cubrir los gastos MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se comprometerá sufragar los gastos de ropa y zapatos (ESTRENOS) de sus hijos en un cincuenta por ciento (50%), así como sus juguetes. QUINTO: Para gastos de útiles y uniformes escolares: el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 25-06-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA


Exp. 21899
VICTOR