REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PAREJO MAITA y YUDEIMA JOSEFINA CANDURIN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.718.771 y V-10.309.498, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARIA GONZALEZ. En su carácter de Defensor Público Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), niño de Cinco (05) años de edad; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre no custodio ciudadano ciudadanos JOSE FRANCISCO PAREJO MAITA, compartirá con su hijo de forma Abierta, pudiendo trasladar al niño a un lugar distinto a la residencia de su madre, debiendo este avisarle cuando requiera transportar al niño a un sitio distinto a su hogar materno, de igual forma podrá mantener contacto por vía telefónica o computarizada con su hijo; comenzando a regir este régimen a partir de la fecha 08/06/2009, SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días al mes, previa notificación a la madre, un fin de semana (viernes, sábado y domingo); debiendo buscar a su hijo el día viernes a las ocho de la mañana (08:00 am) hasta el domingo a las seis y media de la tarde (06:30 pm) cuando lo reintegrará al hogar materno; así mismo de existir un retraso en la hora de regreso del niño, el padre deberá notificarlo a la madre. El niño también compartirá todos los miércoles de cada mes, debiendo el progenitor buscarlo a las siete y media de la noche (07:30 pm) y reintegrarlo a su hogar materno a las nueve y media de la noche (09:30 pm). TERCERO: Las fiestas decembrinas las compartirá el hijo con ambos progenitores de forma alterna, es decir; los días veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26), de diciembre del año 2009 los compartirá con su padre; luego del veintisiete (27) de diciembre en adelante lo compartirá el niño el presente año dos mil nueve (2009) con la madre; alternando el próximo año, y así sucesivamente. CUARTO: El niño compartirá el Asueto de semana santa con el padre y los carnavales con la madre, QUINTO: EL día del padre y la madre; el niño lo compartirá con cada cual; es decir, el día del padre con el padre; quien deberá buscar a su hijo a las siete de la mañana (07:00 am) y lo reintegrará a su hogar materno a las seis de la tarde (06:00 pm) y el día de la madre lo compartirá con la madre. SEXTO: El día del niño lo compartirá con ambos progenitores de forma alterna cada año, SEPTIMO: El día del cumpleaños del niño; éste lo compartirá con ambos progenitores, de forma compartida cada año, OCTAVO: Ambos padres deberán mantenerse informados de cualquier circunstancia que atrase o impida llevar o buscar al niño a las horas y los días acordados o de cualquier otra circunstancia que pueda afectar el presente acuerdo establecido de Régimen de Convivencia Familiar.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria










Exp. No. 21940
ECDC/DML/MIG