REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PAREJO MAITA y YUDEIMA JOSEFINA CANDURIN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.718.771 y V-10.309.498, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre JOSE FRANCISCO PAREJO MAITA, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, lo que equivale a un CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (45.48%) de un Salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, SEGUNDO: Dicha suma será entregada semanalmente en un mercado de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) que le llevará a la ciudadana YUDEIMA JOSEFINA CANDURIN, comprometiéndose el padre a hacer entrega de la factura a la mencionada ciudadana, la cual deberá hacer entrega de un recibo por concepto de pago de la Obligación Alimentaria. TERCERO: GASTOS MEDICOS, MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas o asistencia medica que generen su hijo, CUARTO: GASTOS DECEMBRINOS, el padre aportará en el mes de diciembre de cada año el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para calzado, zapatos, y juguetes, de su hijos para celebrar la época decembrina. QUINTO: GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, el padre aportará para los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo; el CINCUENTA POR CUIENTO (50%) de los gastos que el genere SEXTO: del Aumento de la obligación dicha obligación de manutención se aumentará automáticamente a medida que se incremente el salario mínimo por decreto del Ejecutivo Nacional.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de acuerdo, de la presente homologación y entréguesele a las partes convenientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) día del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 03:22 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. No. 21942 - ECDC/DML/MIG