REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos OSCAR RAFAEL MARIN BETANCOURT y YASMIN CAROLINA LOPEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.149.053 y V-14.286.498, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados; Santa Inés, calle 06, casa Nro. 26, cerca de la Escuela Santa Inés, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y la segunda en Villa Heroica Norte, calle 1, casa Nro. 19, Invasión de la Puente, Maturín, Estado Monagas, debidamente representados por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a en resguardo de los derechos e intereses de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad; respectivamente, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre OSCAR RAFAEL MARIN BETANCOURT, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) mensuales, que cancelará en dos cuotas quincenales, cada una equivalente a un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00); así mismo dicha suma será entregada a la madre de sus hijos, quien deberá hacerle entrega de recibo cada mes, SEGUNDO: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y calzado de sus hijos dos veces al año, en los meses de agosto y diciembre, TERCERO: GASTOS MEDICOS, MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas o asistencia medica que generen sus hijos. CUARTO: GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles escolares que ameriten sus hijos, el presente Régimen comenzará a partir de la firma del acta de Convenimiento fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve (29-05-2009).
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y del Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención; y entréguesele a las partes convenientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 21968 - ECDC/DML/MIG