REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SOTO FLORES y NEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.588.706 y V-13.092.962, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados; en Calle Vinicio Núñez, casa S/N, Boqueron del Zorro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y la segunda en la calle Azcue, calle 30, casa Nro. 62, Sector Centro de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente representados por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a en resguardo de los derechos e intereses de sus hijo POR NACER, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre MIGUEL ANGEL SOTO FLORES, aportará la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.200,00) mensuales, que cancelará en dos cuotas quincenales, cada una equivalente a un monto de MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.600,00); los días quince (15) y treinta (30) de cada mes; así mismo dicha suma será depositada en una cuenta de ahorro que para tal fin aperturará la madre de su hijo por nacer, SEGUNDO: GASTOS DE PRE-PARTO y POST-PARTO: El padre aportará los gastos de PRE-PARTO Y POST-PARTO de su hijo por nacer, TERCERO: BONO VACACIONAL: El padre aportará el ochenta por ciento (80%) de su bono vacacional, cada año. En el año dos mil nueve (2009) será la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 4.000,00) del quince (15) al treinta (30) del mes de junio de ese año. CUARTO: BONO NAVIDEÑO (AGUINALDO) ANUAL, El padre aportará el ochenta por ciento (80%) de su bono bono navideño (aguinaldo) anual, este año dos mil nueve (2009) será la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 9.600,00) del quince (15) al treinta (30) del mes de noviembre de ese año, el presente Régimen comenzará a partir de la firma del acta de Convenimiento fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve (26-05-2009).
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y del Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención; y entréguesele a las partes convenientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS.../...
.../...LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 21970 - ECDC/DML/MIG