REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: DIONI JOSUE LOPEZ GONZALEZ Y MARVELIS JOSEFINA ALFONSO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.580.531 Y V-14.869.795, Domiciliados el primero en: Temblador, sector Fe y Alegría al frente del colegio Fe y Alegría de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y la segunda: En el Sector Las Delicias, Calle Morichal, casa s/n del Municipio Libertador del Estado Monagas, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de DIEZ (10) Y OCHO (08) AÑOS DE EDAD, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: DIONI JOSUE LOPEZ GONZALEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F1.200, 00), Equivalentes a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F600, 00), quincenales que serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros que aperturara para tal fin la progenitora y se lo informara al progenitor. Asimismo el progenitor Cubrirá los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: El cien por ciento (100%) de los Mismos. Igualmente aportara el ochenta por ciento (80%) de los gastos escolares, adicional DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES Mensuales (Bs.f200, 00), por concepto de transporte escolar y la progenitora cancelara la matricula escolar, por la cantidad de Veintiséis Bolívares Fuertes (Bs.f26, 00) Mensuales. GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El progenitor Aportara el 50% de los gastos médicos. El progenitor aportara el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de una vida adecuada (Compra de Cama, Ventilador, para los niños y/o arreglo de línea blanca en beneficios de los mismos.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, EL DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.




LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 21974-2009.
Dayanara.-