REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JESUS ANTONIO TRUJILLO SERRANO Y FRANCELIA DEL CARMEN ARIAS BARTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.807.303 Y V-20.595.785, Domiciliados el primero en: El sector Manefor 5, calle Principal, segunda entrada de la curva, casa s/n Bodega La Bajada, vía Caripito del Estado Monagas y la segunda: En el Sector brisas del aeropuerto, Sector Tropical, casa s/n, cerca de la Licorería “Los Lipines“, Municipio Punceres del Estado Monagas, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de UN (01)AÑO DE EDAD. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: JESUS ANTONIO TRUJILLO SERRANO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F200, 00), Equivalentes a CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F50, 00), SEMANALES que serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturara para tal fin la progenitora y se lo informara al progenitor. Asimismo el progenitor Cubrirá los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: El cien por ciento (100%) de los Mismos, (Siendo este año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F800, 00), Para el 05-12-2009). GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El progenitor Aportara el Cincuenta 50% de los gastos médicos y el Cincuenta (50%) por ciento de los gastos para una vida adecuada.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, EL DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 21976-2009.
Dayanara.-