REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: DIANA COVAULT ORTIZ Y LEONARDO ENRIQUE RIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.897.733 Y V-14.620.642, Domiciliados La primera en: La Urbanización La Llovizna, Manzana 41, casa N° 05 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y el segundo: En La Urbanización de Los Godos, sector 1, calle 13, casa N° 07 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de NUEVE (09) MESES DE EDAD. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: LEONARDO ENRIQUE RIOS SILVA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F300, 00), Equivalentes a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F150, 00), QUINCENALES que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050687510687024056 a nombre de DIANA COVAULT. Así mismo el progenitor aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F250, 00) Del Beneficio de Cesta Ticket, mediante los propios Ticket o en efectivo. Asimismo el progenitor Coadyuvara con los GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA, VESTIDO Y CALZADO, En un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Con respecto a los gastos extras aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, por cuanto la Niña KAMILA VICTORIA es paciente de TRISONOMIA 21 LIBRE (SINDROME DE DAUNW) Hipotiroidismo y Tetralogía de Fallote, la cual amerita ser evaluado constantemente por los especialistas en la Unidad de Caracas en el Hospital Infantil #Dr. Guillermo Rodríguez Ochoa”.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, EL DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.





LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA






Exp. 21978-2009.
Dayanara.-