REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: LEONARDO JOSE CANELON ROSARIO Y MARIA CECILIA ROQUE GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.115.091 Y V-15.030.970, Domiciliados el primero en: Calle Nueva, casa s/n diagonal al cementerio, el corozo del Municipio Maturín del Estado Monagas y la segunda: En La En la calle Nueva, casa N° 6756, el corozo Municipio Maturín del Estado Monagas, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de DIEZ (10) AÑOS DE EDAD. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: LEONARDO JOSE CANELON ROSARIO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F400, 00), Equivalentes a CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.F100, 00), SEMANALES que serán Entregados directamente a la progenitora los días Sábados a las Cinco (05:00PM), en su casa, previa firma de recibos. Asimismo el progenitor cubrirá los Gastos Navideños en un CIEN POR CIENTO (100%). En lo que respecta a los Gastos Médicos y Medicinas el progenitor cancelara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F200, 00), por concepto de Medicamentos del Niño. Asimismo el progenitor cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos por concepto de Gastos Escolares y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de Derecho a una vida adecuada (Compra de Cama, ventilador, etc., para el niño y/o arreglo de línea blanca en beneficio del mismo).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, EL DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 21980-2009.
Dayanara.-