REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 29-05-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: EULISES JOSE CALZADILLA VILLAHERMOSA Y VANESSA MARIA RENGEL UBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.375.987 Y V-19.037.405 , Domiciliado el Primero en La Cruz, sector las Brisa del Sol, calle Principal, casa N° 10 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y la segunda en Alto Paramaconi, sector II, calle 05, casa N° 335 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de TRES (03) años de edad, quienes después de conversar con la fiscal octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El Progenitor compartirá con su hija Fines de semana alternados, desde el día sábado a las Nueve (09:00AM), hasta el día Domingo a las cuatro (04:00PM) a partir del día sábado 06-06-2009, semana santa y carnaval alternado anualmente, correspondiéndole al progenitor la semana Santa en el 2010, Navidad y Año Nuevo alternado anualmente, correspondiéndole al progenitor la navidad del presente año. Día del niño alternado anualmente, correspondiéndole el presente año al padre. Cumpleaños de la niña alternado anualmente la celebración del mismo en caso de suceder, correspondiéndole al otro progenitor compartir con la niña hasta las dos (02:00PM) el presente año la niña compartirá con su progenitor hasta las dos (02:00PM), día del padre y cumpleaños del mismo con el padre, día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No.21984-2009
DAYANARA.-
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