REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JOHAN RAFAEL ROJAS DIAZ Y SOSIRE DEL VALLE LARA URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.030.793 Y V-15.044.053, Domiciliado El Primero: En las Brisas del Orinoco de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y la Segunda en la Vía Punceres Tropical, calle Sucre N° 837 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, Respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: SIMON A, MORAO F, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.744.637, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.700, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de NUEVE (09) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: JOHAN RAFAEL ROJAS DIAZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 200,00) Mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.100, 00), Quincenales comenzando a partir del 15 de Junio del presente año, dicha cantidad será entregada a la progenitora, previa firma de recibo. Así mismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

GASTOS DE SALUD: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por ambos padres, el padre de la niña se compromete a hacer entrega de la fotocopia del carnet de la empresa para la cual labora (PEPSI-COLA), por cuanto de dicha empresa cubre únicamente casos de emergencia.
GASTOS DE UTILES ESCOLARES: El progenitor le suministrara el vestuario y Útiles escolares apropiados a su hija con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en sus estudios. Durante el transcurso del año ambos padres le suministrarán a su hija y calzado apropiado cuando lo requiera.
GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a hacer entrega de los beneficios que la empresa para la cual labora y que corresponden a la niña, tales como juguetes y otros que le fueren entregados, así mismo durante este mes se hará efectiva la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400,00), Adicionales para llegar a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F600,00) A RAZON DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F300,00).Quincenales, esto a los fines de cubrir los gastos generados por la niña durante la época decembrina.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.







LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.










Exp-22030-2009.
Dayanara.-