REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ SILVA Y MILAGROS DEL JESUS ALEMAN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.507.389 Y V-16.939.290, Domiciliado El Primero: En el silencio de Campo Alegre calle 5-A, casa N° 12 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y la Segunda en la calle el parque entrada Rómulo Betancourt, Morichal al lado de 12 de octubre del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: SIMON A, MORAO F, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.744.637, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.700, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de SIETE (07) Y CINCO (05) Años de edad, respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F300,00), A razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,00) quincenales, dicho monto será depositado en la cuenta N° 0105-0054-15005471701-9 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora. Así mismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

GASTOS DE SALUD: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por el seguro medico del cual gozan y se encuentran amparados por parte del padre a razón de la relación laboral que mantiene con la policía del estado Monagas.

GASTOS DECEMBRINOS: Ambos progenitores le suministraran en partes iguales el vestuario y juguete apropiado a su hijo con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época. Asimismo suministraran a su hijo vestimenta apropiada cada vez que este lo requiera.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.














LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.





Exp-21772-2009.
Dayanara.-