REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 27-05-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Cuarta del Estado Monagas, ciudadana: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio hermanos calado, piso 2, Oficina 5 de la ciudad de Maturín estado Monagas, los ciudadanos: YUDITH JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ Y DELIO RAFAEL RINCON PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.538.667 Y V-9.754.091 domiciliado el Primero en La Urbanización Caiguire, calle 3, casa numero 58 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y El Segundo en la carretera Principal vía la Pica, sector Pararicito, casa sin numero, al lado del fundo Canta Gallo de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, quienes después de conversar con la Defensora publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor podrá compartir con su hijo De forma abierta, sin ningún tipo de restricción pudiendo trasladarse a un lugar distinto a la residencia de la madre, de lunes a domingo de todas las semanas, siempre que no obstaculice las actividades escolares, culturales y/o deportivas del niño. Asimismo el niño podrá pernoctar en la residencia del padre previo acuerdo con la madre y tomando las previsiones pertinentes. En lo que respecta a las vacaciones escolares serán compartidas a objeto que ambos progenitores disfruten de su hijo en periodos paritarios.En lo que respecta a las festividades decembrinas el progenitor compartirá con su hijo el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y con la progenitora el treinta y uno (31) y primero (01) de enero, hasta que el niño manifieste su opinión en relación a la preferencia de compartir con uno u otro progenitor estas festividades en ejercicio de su derecho de opinar. El día del cumpleaños del niño este será compartido con ambos progenitores conjunta o separadamente. Ambos progenitores se mantendrán informados cualquier circunstancia que pueda afectar el acuerdo de convivencia familiar.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria dos (02) Juegos de copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA














Exp. No.21774-2009
DAYANARA.-