REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de JUNIO de Dos Mil NUEVE.

199° y 150°

Vista la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana LANNELY VIOLEXI CORRADO DE PEYRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.253.904, de este domicilio, asistida en este acto por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien actúa en nombre de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 22.706.769, de catorce (14) años de edad, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana arriba identificada, para que realice ante las Autoridades competentes de la de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) la obtención del pasaporte de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 22.706.769, de catorce (14) años de edad, y demás trámites legales que sean necesarios. Expídase por secretaría copias certificadas de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. N° 7528
ECDC/Dch.-