REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 25 de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN RAMOS MOSQUEDA Y ELVIS JOSE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.839.962 y 9.296.199, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.067, se observa que: 1.- Por auto de fecha 15-06-2.009, este Tribunal acordó la subsanación y Corrección de solicitud, a los fines de que la demandante indicara la fecha exacta de la separación de hecho; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA





Exp. N° 22046
JACKISS