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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.  Maturín, 30 de JUNIO de Dos Mil Nueve.
 
 199° y 150°
 
 Visto el DESISTIMIENTO de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO incoado por la ciudadana ALEXIDA JOSEFINA CARANAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.248.134, debidamente asistida por la Abogada NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de la adolescente ROSMARY VANESSA GÓMEZ CARANAMA, este Tribunal observa: 1.- que la solicitante es la actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud. Cúmplase.
 LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
 
 Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
 
 EL SECRETARIO ACCIDENTAL
 
 Abg. DARWIN JOSE ABREU
 
 
 
 EXP. N° 7510
 ECDC/Dch.-
 
 
 
 
 
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