REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADODE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 30 de Junio del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana LUISA VIRGINIA CANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.311.272 domiciliada en el Furrial, calle La Ceiba, casa Nro. 21, Municipio Maturín, Estado Monagas, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles contestes ciudadanas: AYARIS JOSEFINA LEONETT GONZALEZ y ROSANGELA VARGAS PLAZA, debidamente identificadas se evidencia que el ciudadano FRANKLIN JOSE CASTAÑEDA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.938.879 ha sido el único sostén económico de su sobrina la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)y que actualmente se encuentra bajo su dependencia económica. Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.

La Juez Profesional Titular Segunda


Dra. Elina Ciano D´Cools



El Secretario Temporal


Abog. Darwin Abreu
EXP. 7618-2009
ECDC/DA/MIG