REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: OSAMA ABDEL RAHMAN AYYAD Y GERNIOLIS DE LOS ANGELES MARIN FLORES, Extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-83.902.157 Y V-16.062.495, Domiciliado El Primero: En Puerto Colombia, calle los cocos casa s/n, Choroni Estado Aragua y la Segunda en el Barrio Morichal, calle Principal N° 23 del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: SIMON A, MORAO F, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.744.637, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.700, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de SEIS (06) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: OSAMA ABDEL RAHMAN AYYAD, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 1.000,00), Siendo la primera mensualidad el día Jueves 04-06-2009, el cual será depositado en la cuenta N° 0134-0459-36-4593024376 del Banco banesco, cuya titular es la madre de la niña. Así mismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

GASTOS DE SALUD: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por el seguro medico el cual el padre se compromete a sufragar y oportunamente entregara carnet del mismo expedido a favor de la niña, asi mismo dicha póliza deberá tener cobertura en todo el territorio nacional, teniendo especial cuidado en la ciudad de Maturín estado Monagas.
GASTOS DE UTILES ESCOLARES: Ambos progenitores suministraran el vestuario y útiles escolares apropiados para su hija con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en sus estudios. Asimismo durante el transcurso del año le suministraran a su hija, vestimenta apropiada cada vez que esta lo requiera.
GASTOS DECEMBRINOS: Ambos progenitores le suministraran en partes iguales el vestuario y juguete apropiado a su hija con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en la época.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.



LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.




Exp-21838-2009.
Dayanara.-