REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 02-06-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: SIMON A, MORAO F, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.744.637, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.700, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: OSAMA ABDEL RAHMAN AYYAD Y GERNIOLIS DE LOS ANGELES MARIN FLORES, Extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS: E-83.902.157 Y V-16.062.495, Domiciliado: El Primero: En Puerto Colombia, calle los cocos casa s/n, Choroni Estado Aragua y la Segunda en el Barrio Morichal, calle Principal N° 23 del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de SEIS (06) Años de edad, quienes después de conversar con el defensor publico, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor podrá compartir con sus hija de manera amplia, en el sentido de que el padre no conviviente podrá realizar las visitas entre los días Lunes y domingos en un Horario comprendido entre las (8:30AM) hasta las (10:00PM), siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y actividades rutinarias, el padre podrá retirar igualmente a la niña del hogar materno para pernocte con el mismo previa autorización de la madre. En la temporada vacacional la primera parte de estas, el progenitor podrá trasladar a la niña hasta su domicilio anteriormente señalado, comprometiéndose a devolverla al seno materno al termino del tiempo estipulado, durante las temporadas de carnavales y semana santa, estas serán alternadas en lo sucesivo por ambos padres, por cuanto ambos padres son de religiones diferentes, se establece que durante la época decembrina la niña compartirá con su madre los días desde el 01 al 25 de diciembre, 31 del mismo mes y 01 de Enero lo compartirá con su padre, retornándola este a la fecha de inicio de la temporada escolar. El progenitor se compromete a no dejar con terceros a la niña y así mismo la niña no podrá salir del país (Venezuela), solo podrá realizarlo con Única y absoluta autorización de la madre, siendo esta previamente informada del lugar que visitara y el tiempo que permanecerá en el en compañía de su padre, esto sin perjuicio de los derechos que amparan el libre desenvolvimiento y desarrollo de la niña, y el derecho de relacionarse con el resto de su núcleo familiar.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria una (01) Juego de copia Simple y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los CUATRO (04) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA






























Exp. No.21840-2009
DAYANARA.-