REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 08 de Junio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Revisadas las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 20854 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la Abogada en ejercicio SOLANGE MARCANO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS MIGUEL BERROTERAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.998.713, de este domicilio, contra la ciudadana LUZMEDYS LOPEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.340.465, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 16-03-2.009 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta de citación que le fuera conferida para citar a la ciudadana LUZMEDYS LOPEZ RONDON, quien se dio por citada en esa misma fecha; TERCERO: Que fecha 30-03-2.009 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, quien se dio por notificada en fecha 02-03-2.009. CUARTO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 18-05-2.009 y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia del demandante, ciudadano JESUS MIGUEL BERROTERAN RAMIREZ; QUINTO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los procedimientos de Divorcio Ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; SEXTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.

Por lo antes expuestos este Tribunal en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las Medidas Cautelares decretas por este Juzgado en fecha 17-02-2.009. Déjese copia Certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA





Exp. No. 20854
JACKISS