REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en representación de los derechos de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
REQUERIDO: ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero V.- y de este domicilio.
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, adolescente y niño de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente y de este domicilio.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 20.940-2009.-

I
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 19-02-2009 por la ciudadana Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas, arriba identificada, siendo admitido el 02-03-2009 conforme al Procedimiento Especial de Alimentos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA).
La citación del ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR se verificó en fecha 29-04-2009, mediante consignación de la respectiva boleta por la ciudadana alguacil de este Tribunal debidamente firmada por el referido ciudadano (f. 18).
El 05-05-2009 siendo la oportunidad correspondiente para efectuarse el Acto Conciliatorio entre las partes, anunciado el mismo conforme la ley se dejó constancia que solo compareció el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR no así la ciudadana BENILDE ALEJANDRA VELASQUEZ, en virtud de lo cual no hubo conciliación.
Correspondiendo esta misma fecha 05-05-2009 para dar contestación a la demanda se dejó constancia que el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR no contestó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno (f. 20).
Por actuaciones preferenciales de este Tribunal el 27-05-2009 se acordó diferir la sentencia por un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente (f. 21).
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público adujo en su escrito libelar: Que en fecha 02-12-2008 compareció ante su despacho la ciudadana: BENILDE ALEJANDRA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.029.088 y de este domicilio quien le había manifestado entre otras cosas: Que en fecha 10-12-2007 se suscribió acta de obligación de manutención a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificados, con el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR, plenamente identificado quien era el padre de los mismos. Que en la referida acta el padre de sus hijos se comprometió en aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales a favor de sus hijos así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras: escolares, médicos, medicinas, y navideños, lo cual no cumple desde hace tres (3) semanas y que el mismo laboraba por cuenta propia como taxista, siendo la misma remitida a este Tribunal a los fines de su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la LOPNA. Que pese al compromiso adquirido el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR no cumple con lo acordado debiendo hasta la fecha (19-02-2009) la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.950,00) a pesar de contar con capacidad económica para ello ya que el mismo laboraba por cuenta propia como taxista, violándole así sus a sus hijos sus mas elementales derechos, ya que era el deber de los padres el proveerle a sus hijos alimentos, ropa, calzados, gastos educativos, gastos médicos y de medicinas entre otros. Que la cantidad adeudada correspondían a: tres (3) semanas atrasadas para el día 02-12-2007 con un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), Diciembre 2007 la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), de Enero 2008 a Diciembre de 2008 la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) a razón de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) BOLIVARES mensuales y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) el mes de enero de 2009 así como las vencidas durante el proceso. Que a los fines de probar los señalamientos antes descritos que sirven de sustento a la presente solicitud ofreció y consignó como pruebas: original de Audiencia de fecha 02-12-2008 tomada a la ciudadana BENILDE ALEJANDRA VELASQUEZ RODRIGUEZ, Copia de cedula de identidad de la ciudadana BENILDE ALEJANDRA VELASQUEZ RODRIGUEZ, Copia de las Partidas de Nacimiento de los beneficiarios alimentarios y Copia de homologación de Convenimiento suscrito en fecha 10-12-2007 por los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR y BENILDE ALEJANDRA VELASQUEZ RODRIGUEZ, homologados en fecha 10-01-2008 signado con el número 17.784 de nomenclatura interna de este Tribunal. Solicitó de conformidad con los artículos 512 y 521 de la LOPNA se acordaran las siguientes medidas provisionales: se conminare al ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR al pago de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual a fin de que cumpla con la obligación de manutención a favor de sus hijos. Fundamentó su acción en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365, 366 y 381 de la LOPNA. Que por las razones antes descritas solicitó se conminara al ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR al pago de la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.950,00) correspondientes a la obligación de manutención vencidas y no pagadas más los interés calculados la rata del doce por ciento (12%) anual. Asimismo solicitó el pago de las generadas durante el presente procedimiento. Se declara con lugar la presente acción. Acompañó de su escrito de original de Audiencia de fecha 02-12-2008 tomada a la ciudadana BENILDE ALEJANDRA VELASQUEZ RODRIGUEZ, Copia de cedula de identidad de la ciudadana BENILDE ALEJANDRA VELASQUEZ RODRIGUEZ, Copia de las Partidas de Nacimiento de los beneficiarios alimentarios expedidas por la Junta Parroquial de Boquerón del Municipio Maturín del estado Monagas y Copia de homologación de Convenimiento suscrito en fecha 10-12-2007 por los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR y BENILDE ALEJANDRA VELASQUEZ RODRIGUEZ, homologado en fecha 10-01-2008 signado con el número 17.784 de nomenclatura interna de este Tribunal.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda se dejó constancia que el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR no compareció a dar contestación ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni promovió medio de prueba alguno que objetara la pretensión de la actora, manteniendo una aptitud de contumacia.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: Está demostrada la filiación entre quien reclama alimentos y quien debe suministrarla como se evidencia de las copias simples de las respectivas actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios que corren inserta a los folios ocho (8) y nueve (9) las cuales se valoran como medios de prueba por escrito.
De la misma manera queda probada con la copia certificada del convenimiento de fijación de la Obligación de Manutención debidamente homologado por este Tribunal en fecha 10-01-2008 y la cual cursa en el expediente signado con No. 17.784, mediante la cual se había establecido de manera legal los montos que el padre obligado debía entregar a la madre de sus hijos como obligación de manutención, documento este que se valora por el efecto de cosa juzgada y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio.
SEGUNDO: De las actas se evidencia que el requerido y obligado alimentario, se comprometió a coadyuvar con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, mediante partidas de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) semanales, así como que asumiría el CINUCENTA POR CIENTO ( 50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, medicinas y gastos que se ocasione en los meses de agostos y diciembre de cada año, debido al inicio del año escolar y festividades navideñas, por lo que desde el momento de la homologación no probó el demandado haber cumplido con sus deberes debe concluir este Tribunal que adeuda tres (3) semanas del mes de diciembre del 2007 y dieciocho (18) meses que corresponde a los mese del año 2008 y de enero a junio del presente año (200), por lo que el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR, adeuda por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3,750,oo), a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALES, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, mas los intereses de mora los cuales serán calculados a razón del uno por ciento (1%) mensual; por cuanto la obligación de manutención es de cumplimiento inmediato y por adelantado; y que hasta la presente fecha no han sido cancelados, cantidades estas que el mismo demandado ofreció y convino en cumplir a favor de sus hijos antes identificados, conforme consta del Convenimiento efectuado y debidamente homologado por este Tribunal en fecha 10-01-2008.

IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución, 30 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas en representación de los derechos de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) contra el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ AGUILAR plenamente identificados; y en consecuencia se condena al obligado alimentario a cancelar la cantidad CUATRO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.102,42) suma adeudada y discriminada de la siguiente manera: TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00) correspondiente a las cuotas vencidas y no aportadas desde el mes de DICIEMBRE del año 2007 al mes de JUNIO de 2009 a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en cuotas semanales de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00); adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 352,42) que corresponde a los intereses de mora de las mensualidades insolutas, calculados al uno por ciento (1%) mensual.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS OCHO (8) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 199º Y 150º.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) Conste.

La Secretaria de Sala,



Exp. 20.940-2009.-