REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de Junio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO presentado por el ciudadano ROMER EFREN FARIAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.788.512, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR ALFREDO GUEVARA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.206, contra la ciudadana SUGEL YAMILET ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.342.333, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el demandante es la parte accionante en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el mismo, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Queda sin efecto la Medida Cautelar Provisional decretada en fecha 19-03-2.009, a favor de los hijos habidos en el matrimonio FARIAS ZAMORA. Déjese copia certificada en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 21110
JACKISS
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