REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 02-04-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora de derechos para el sistema de protección del Niño, Niña Y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.359.692, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de julio de 2005, y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de Julio de 2005, Ubicada en la calle 5 de El Paraíso, haciendo en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 202, literal f, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, los ciudadanos: KELVIN JOSE GUILARTE VELIZ Y EIYARITMAR DEL VALLE VERACIERTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.172.283 Y V-20.421.396 domiciliado El Primero en nuevos Horizontes, sector los Tulipanes (Invasión) Calle 05 casa N° 04, Municipio Maturín del Estado Monagas y la Segunda en el sector Fuente de Paz (invasión) calle 03 casa s/n, vía la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de UN (01) año de edad, quienes después de conversar con la Defensora de derechos, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, donde el progenitor buscara al niño el día lunes a las nueve de la mañana (09:00AM) en la parada de la pica, sector mercado Viejo y lo entregara el día Jueves a las seis de la tarde (06:00PM), en el mismo lugar, el día 24 y 25 de diciembre el niño lo pasara con el progenitor y el 31 de diciembre y 01 de enero lo pasara con la progenitora, alternándose año subsiguiente, así mismo se compartirán las vacaciones escolares (Una vez que comience el periodo escolar), semana santa y carnavales serán compartidos y alternados. El día de la madre el niño lo pasara con ella y el día del padre con el progenitor, el cumpleaños del niño será compartido medio día con cada progenitor.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria DOS (02) Juegos de copias CERTIFICADAS y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA




Exp. No.21854-2009
DAYANARA.-