REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 03-06-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico TERCERO para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FERNANDO EUBIEDA APONTE, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.936, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: ORIANA CAROLINA MOLANO ANTONINI Y JORGE LUIS PLAZA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS: V-17.090.532 Y V-13.778.483, Domiciliado La Primera: En La ciudad Capital, sector Palo Verde, Residencias las Marías, quinta el Buen Pastor en Caracas y el Segundo en la Población de Caripito, sector La sabana, calle Benítez N° 14 del Municipio Bolívar del Estado Monagas, respectivamente, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de SEIS (06) Años de edad, quienes después de conversar con el defensor publico, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor Podrá compartir en los periodos Vacacionales Escolares, diciembre, carnaval y semana Santa y cualquier otra fecha que ambos progenitores previo acuerdo así lo decidan, pudiendo pernotar la niña en la residencia de su padre por el lapso mencionado, ocupándose el mismo de todo lo relacionado al cuido y vigilancia de la niña, asimismo podrá compartir ampliamente con ella brindándole alimentación, distracción, orientación y trato acorde a su edad, con la excepción que los diciembre alternaran los días que han de compartir, los cumpleaños de la Niña serán compartidos con ambos progenitores y en cuanto a los cumpleaños de los padres, la niña compartirán con el progenitor cumpleañero e igualmente los días del padre y de la madre.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria una (01) Juego de copia Simple y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No.21880-2009
DAYANARA.-
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